Artículo 463 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
463.- El que hubiere poseído derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por este Código, puede adquirirlos por prescripción promoviendo juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido por ende la propiedad. Si no está en el caso de deducir la acción contradictoria de referencia, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva la que se recibirá de acuerdo con las reglas que al efecto señala el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.