Artículo 466 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
466.- Por la prescripción se extinguen tanto obligaciones como derechos reales y personales, fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando aquélla no se exigió y éste no se hizo valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.