Artículo 479 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
479.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos afectos contra su deudor secundario o accesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.