Artículo 486 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
486.- Sucesión es la trasmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos a partir del día y la hora de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
Legado es la trasmisión de uno o varios bienes determinados o determinables que hace en su testamento el testador en favor de una o varias personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.