Artículo 490 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
490.- El legatario adquiere a titulo particular y no reporta más obligaciones que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.