Artículo 498 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
498.- El coheredero de parte de los bienes, que quiere vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos, por medio de Notario o interpelación judicial, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de aquéllos dentro del término de treinta días, hagan uso del derecho del tanto; si los coherederos hacen uso de ese derecho, el vendedor esta obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas.
Por el solo lapso de los treinta días, se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.