Artículo 500 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
500.- El derecho concedido en el artículo 498 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.