Artículo 504 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
504.- Cuando un testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases, formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc.; puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.