Artículo 507 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
507.- Las disposiciones hechas a título universal o particulares serán inexistentes cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.