Artículo 514 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
514.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor o en defecto de éste, la familia de aquél, presentará un escrito al Juez haciendo la solicitud respectiva.
El Juez nombrará dos médicos de preferencia alienistas y dictaminarán dichos médicos acerca del estado mental del enfermo, después de examinarlo.
El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime oportunas, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. La solicitud a que se refiere este artículo, podrá ser hecha también por el incapacitado, quien adjuntará a ella un dictamen médico que afirme que se encuentra en el estado de lucidez necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.