Artículo 517 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
517.- Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella, de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla o no adquirirla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria o la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Por razón de orden público;
V.- Falta de reciprocidad internacional;
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.