Artículo 528 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
528.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar el Notario y los testigos que intervinieron en él y sus cónyuges, concubina, concubinario, descendientes, ascendientes o hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.