Artículo 531 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
531.- Los extranjeros y personas jurídicas colectivas son incapaces de adquirir bienes por testamento o por intestado, en los términos establecidos en la Constitución Federal, en este Código y en las respectivas leyes reglamentarias y tratados internacionales. Tratándose de extranjeros se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.