Artículo 533 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
533.- La herencia o legado que se deje a los establecimientos públicos, imponiéndose algún gravamen o bajo alguna condición, será eficaz si el Gobierno lo aprueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.