Código Civil estatal

Artículo 550 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

550.- La condición física y jurídicamente imposible de dar o de hacer, puesta en un testamento, no produce efectos en la institución de herederos o legatarios. Las condiciones ilícitas se tienen por no puestas salvo lo dispuesto por el artículo 507 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 550 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

550.- La condición física y jurídicamente imposible de dar o de hacer, puesta en un testamento, no produce efectos en la institución de herederos o legatarios. Las condiciones ilícitas se tienen por no puestas salvo lo…

¿Está vigente el artículo 550?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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