Código Civil estatal

Artículo 56 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

56.- Las personas jurídicas colectivas que tengan su domicilio o administración fuera del Estado de Zacatecas pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiere.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

56.- Las personas jurídicas colectivas que tengan su domicilio o administración fuera del Estado de Zacatecas pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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