Artículo 56 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
56.- Las personas jurídicas colectivas que tengan su domicilio o administración fuera del Estado de Zacatecas pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiere.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.