Artículo 562 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
562.- Podrá sin embargo, dejarse a alguien el uso o habitación, una pensión o un usufructo que equivalga a esa pensión, el derecho a alimentos por tiempo indeterminado; el derecho a alimentos se fijará de acuerdo con lo prevenido en el Capítulo respectivo de la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.