Artículo 567 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
567.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro que llegará, sea que se sepa o no cuándo habrá de llegar; el que ha de entregar el bien legado tendrá, respecto de él, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.