Código Civil estatal

Artículo 574 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

574.- Para tener derecho a alimentos, se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos citados en el artículo 571 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el artículo citado, o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

574.- Para tener derecho a alimentos, se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos citados en el artículo 571 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las…

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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