Artículo 584 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
584.- Los herederos instituidos sin determinación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.