Artículo 602 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
602.- Si se dejaren dos o más legados y uno o varios fueren onerosos o gratuito, el legatarios no podrá renunciar a aquéllos y aceptar éstos. Si todos fueren onerosos o gratuitos, es libre para aceptar todos o repudiar el que quiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.