Artículo 607 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
607.- Si el que lega un bien, le agrega después nuevas adquisiciones o construcciones, se comprenderán éstas en el legado, si no hay nueva declaración del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.