Código Civil estatal

Artículo 61 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

61.- Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles, conforme al artículo que antecede, volverán a reputarse como muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio, salvo el caso de que en el valor de éstos haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que conforme a derecho corresponda según la naturaleza del gravamen que se hubiere constituido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

61.- Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles, conforme al artículo que antecede, volverán a reputarse como muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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