Artículo 611 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
611.- Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.