Artículo 620 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
620.- Si el legatario renunciare al legado y éste fuere oneroso, el gravamen que se le hubiere impuesto se pagará solamente con el valor del bien a que tiene derecho el que renunció.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.