Artículo 623 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
623.- En los legados alternativos, la elección corresponde al heredero, cuando el testador no la conceda expresamente al legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.