Artículo 625 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
625.- En todos los casos en que el que tenga derecho a hacer la elección, no pudiera hacerlo, la harán sus representantes legítimos o sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.