Artículo 631 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
631.- El bien legado en el caso del artículo anterior, quedará desde el mismo instante a riesgo del legatario en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores; se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente el bien cierto que debe entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.