Artículo 638 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
638.- Si el bien legado pertenece tan sólo en parte al testador y el resto a un tercero, sabiéndolo aquél, en lo que a la parte del testador corresponda, es válido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.