Artículo 642 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
642.- El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda o en el título constitutivo de un (sic) hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.