Código Civil estatal

Artículo 645 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

645.- El legado de un (sic) deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a otorgar al deudor la constancia del pago, sino también a cancelar las prendas, las hipotecas y las fianzas, y a liberar al legatario de toda responsabilidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la acción que tienen los acreedores que resultaron perjudicados, para pedir la revocación del legado, en caso de que por él quede insolvente la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 645 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

645.- El legado de un (sic) deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a otorgar al deudor la constancia del pago, sino también a cancelar las…

¿Está vigente el artículo 645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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