Artículo 665 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
665.- Si el testador no señala la pensión alimenticia, se observará lo dispuesto en el Capítulo y títulos correspondientes de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.