Artículo 672 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
672.- Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, al legatario o legatarios instituidos, para el caso de que mueran antes que él, sean o se vuelvan incapaces o no acepten la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.