Artículo 675 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
675.- El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero o legatario sustituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.