Artículo 683 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
683.- La obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna cantidad en obras benéficas, como de pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.
Si la obligación se impusiere como carga o gravamen sobre bienes inmuebles y fuera temporal, el heredero o legatario podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras la inscripción de éste no se cancele.
Si la obligación fuere perpetua, el heredero o legatario podrán enajenar los inmuebles e invertir su producto, garantizando suficientemente el cumplimiento de aquélla.
La enajenación e inversión de su producto, se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.