Artículo 690 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
690.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento, en los casos en que éste deba ser nulo o inexistente conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.