Artículo 695 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
695.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la pre-muerte, incapacidad o renuncia del heredero o del legatario designados en este segundo testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.