Artículo 717 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
717.- Cuando sea ciego el testador, se le dará lectura al testamento dos veces, una por el Notario, como está prescrito en el artículo 712 y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.