Artículo 728 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
728.- Si al hacer la presentación del testamento, no supiere o no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona a su ruego y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.