Artículo 732 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
732.- Si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 728 y 729, dando fe el notario de la elección que haga el testador de uno de los testigos o persona para que firme a ruego de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.