Artículo 736 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
736.- Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que haya cometido la infracción, a juicio del Juez y suspensión del oficio por 3 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.