Artículo 742 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
742.- El Juez que reciba un testamento público cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, dentro del plazo de los 15 días. Si deja transcurrir dicho plazo sin hacerlo, se hará responsable de los daños y perjuicios que su negligencia origine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.