Código Civil estatal

Artículo 753 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

753.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en todas las hojas de cada ejemplar su huella digital; uno de los ejemplares, bajo cubierta cerrada que no pueda abrirse sin romperse, será depositado e inscrito en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y el otro, también cerrado en los mismos términos que el anterior y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador.

Este podrá poner en las cubiertas que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estimen necesarias para evitar violaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 753 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

753.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en todas las hojas de cada ejemplar su huella digital; uno de los ejemplares, bajo cubierta cerrada que no pueda abrirse sin romperse, será…

¿Está vigente el artículo 753?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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