Código Civil estatal

Artículo 756 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

756.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente el depósito de su testamento en las oficinas del registro Público de la Propiedad, el Oficial Registrador deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las solemnidades del depósito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 756 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

756.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente el depósito de su testamento en las oficinas del registro Público de la Propiedad, el Oficial Registrador deberá concurrir al lugar donde aquél…

¿Está vigente el artículo 756?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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