Código Civil estatal

Artículo 763 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

763.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el ejemplar depositado e inscrito o el duplicado, en su caso, estuviere roto o la cubierta que los cubre resultare abierta, rota, alterada, falsificada o inutilizada por cualquier otro medio, o las firmas que lo autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aún cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 763 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

763.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el ejemplar depositado e inscrito o el duplicado, en su caso, estuviere roto o la cubierta que los cubre resultare abierta, rota, alterada, falsificada o…

¿Está vigente el artículo 763?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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