Artículo 765 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
765.- El testamento privado sólo está permitido en los casos siguientes:
I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad o se encuentra en peligro tan violento y grave que no dé tiempo para que haga testamento en alguna de las formas a que se refieren los Capítulos II, III y IV de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.