Artículo 78 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
78.- Cualquiera que sea el valor del bien, se publicarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.