Código Civil estatal

Artículo 782 de Código Civil del Estado de Zacatecas

Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

782.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2023)

I.- Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;

II.- A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";

III.- El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 782 de Código Civil del Estado de Zacatecas?

782.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2023) I.- Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto…

¿Está vigente el artículo 782?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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