Artículo 782 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
782.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2023)
I.- Los descendientes, cónyuges o concubinarios, adoptados y adoptantes, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;
II.- A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas, "Francisco García Salinas";
III.- El Estado, por conducto de su Secretaría de Educación Pública y Servicio Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.