Artículo 784 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
784.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 788, 796 y 807.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.