Artículo 793 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
793.- A falta de descendientes, de cónyuge o concubina o concubinario, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.